La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo las tasas de financiación para las pymes que deben encarar planes para regularizar sus deudas tributarias. Mediante el mecanismo de actualización bimestral vigente, las tasas de interés resarcitorio se reducirán a partir del 1° de abril -y hasta el 31 de mayo- a 12,07% mensual -desde el anterior 15,27%- y la de interés punitorio a 13.93% mensual -desde el anterior 17,62 por ciento.
Recordamos que hasta el 31 de marzo siguen aplicando las tasas correspondientes al bimestre febrero-marzo, es decir, 15,27% para los intereses resarcitorios y 17,62% para los intereses punitorios.
Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0,83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.
Según los considerando de la medida, el Ministerio de Economía adecúa las tasas a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?
El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.
“La resolución que cambió este gobierno establece una tasa de interés que es variable y que es el equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente por el Banco Nación que está vigente al día 20 del mes inmediato anterior que comienza cada bimestre. Entonces, a partir de febrero se aplicó la que estaba vigente al 20 de enero y ahora cuando empieza el trimestre abril se aplica la vigente al 20 de marzo. Y por eso, como bajó esa tasa, entonces baja la tasa de interés resarcitorio y la tasa de interés punitorio””, indicó el experto Sebastián Domínguez.
“Las tasas de planes son 50% de esa tasa de interés resarcitorio, 50%, 60% ó 100 por ciento. Sería 6,03%, 7,24%, y ese 100 por ciento sería 12,07 por ciento”, precisó el tributarista.
Con los cambios impulsados por la presente administración, el fisco busca que los contribuyentes no se financien con el fisco como se se tratara de una inversión financiera. En enero, el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de un mensaje en la red social “X”, expresó: “Nuestra intención es que a futuro la AFIP deje de financiar estos planes, pero entendemos que la transición hacia un país donde la pymes puedan acceder más fácilmente a créditos bancarios tomará algún tiempo”.
Interés resarcitorio y punitorio
La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
La tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.