El Gobierno tiene previsto enviar durante el período de sesiones ordinarias del Congreso el paquete fiscal de la ley ómnibus, que el ejecutivo retiró luego de haber sido aprobado en general por la Cámara de Diputados. De todo el grupo de leyes, lo que más urge ahora a los contadores y asesores tributarios es la moratoria.
Se estima que para esa ley en particular habría consenso con la oposición para aprobarla lo antes posible. Debería ser antes de julio.
Uno de los mayores problemas que están acumulando las pequeñas y medianas empresas en estos días tiene que ver con el incremento de los intereses resarcitorios de los planes de pago vigentes de la AFIP, que están multiplicando los importes de las cuotas.
En febrero la alícuota trepó al 15,27%, lo que implicó que los intereses subieran en algunos casos el 258% respecto del importe que habría pagado con la tasa anterior.
“A partir de febrero de 2024, las cuotas impagas al primer vencimiento generan un interés resarcitorio del 15,27%, es decir, un 0,509% diario, casi tres veces más que antes del 31 de enero de 2024”, señala Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Esta tasa se aplica a todos los contribuyentes: pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y resto de los contribuyentes.
El tributarista planteó que “el proyecto de Ley Bases, que volvió a comisiones, contiene una amplia moratoria con condonación de intereses y sanciones, extinción de la acción penal, permitía la reformulación de planes de pago vigentes como así también incluir planes de facilidades caducos, entre otras medidas, lo que beneficiaría significativamente a los contribuyentes con problemas económicos y/o financieros”.
“Es importante que el Congreso avance en la sanción de una moratoria para ayudar a aquellos contribuyentes que enfrentan dificultades económicas y financieras, especialmente las MiPyMEs”, señaló el tributarista.
Un ejemplo que dio Domínguez es el de una cuota de un plan de pagos que vence el 16 de febrero que no se paga porque no hay fondos en la cuenta y entonces pasa a debitarse el 26 de febrero. De 100.000 de cuota, por 10 días de mora la empresa debería pagar $5.090. Antes del incremento de resarcitorios hubiera abonado $1.970 de modo que el incremento fue de 258%.
Hay que aclarar que se trata de cuotas impagas de planes de pago. Es decir, un retraso por fuera de lo acordado con la AFIP porque los intereses de las cuotas que están en orden ahora equivalen al 50% y 60% de la tasa, dependiendo del tipo de deudor y el tipo de deuda que esté incluida.
A partir del 1° de febrero la AFIP prorrogó el período de suspensión de ejecuciones y embargos de cuentas hasta el 31 de julio. Se supone que para ese momento tiene que estar vigente la moratoria que permita incluir las nuevas deudas que se vayan generando por este momento.
De hecho, los planes de pago son una solución imperfecta a las deudas que acumulan las empresas desde el año pasado, como producto de la caída de la actividad y las ventas.
Cómo será la nueva moratoria
La nueva moratoria incluye un plan de condonación de deudas fiscales muy amplio, sin distinción de tamaño de contribuyente y para todas las deudas.
Los que entren en los primeros 60 días tendrían 50% de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios, si cancelan todo al contado. Si ingresaran en los dos primeros meses y eligieran un plan de pagos, la condonación sería del 30%, y si se incorporan entre el día 61 y 120, el beneficio se reduciría a 10%. En los tres casos se condonará el 100% de las multas de la AFIP.
Las dudas del blanqueo
Junto con el plan de condonación de deudas el Poder Ejecutivo planea enviar un proyecto de ley de blanqueo destinado fundamentalmente a que las personas con dólares no declarados, los depositen en los bancos a costo cero. Si fueran bienes o fondos del exterior pagarían un impuesto especial del 5%.
Pero desde la oposición dialoguista se afirma que si bien están de acuerdo con la idea en general rechazan la propuesta de que se pueda blanquear sin pago de un impuesto especial.