El Gobierno propone retirar a YPF de la lista de empresas públicas que serán privatizadas, según se menciona en el texto con modificaciones al proyecto original de la Ley Ómnibus que fue enviado por emisarios de la Casa Rosada al Congreso. Se trata de una de las iniciativas del oficialismo para lograr que los legisladores de la oposición “dialoguista” acompañen el paquete de reformas.
Los equipos técnicos de la gestión de La Libertad Avanza (LLA) incluyeron un apartado de 23 modificaciones para el rubro hidrocarburos. Allí se propone lo siguiente: “Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696″.
Ley Ómnibus: las modificaciones propuestas por el Gobierno para los hidrocarburos
- Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
- Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
- Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
- Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
- Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
- Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
- Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
- Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
- Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
- Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
- Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
- Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
- Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
- Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
- Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
- Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
- Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
- Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
- Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).
- Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
- Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
- Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
- Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).