Los cambios que introdujo el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei provocan un efecto cascada en distintas normativas. En rigor, a partir de la derogación de la Ley de Alquileres ya no es obligatorio notificar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). “Dado que el DNU derogo la Ley 27.551 de Alquileres, ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29 de diciembre de 2023, inclusive. En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a esta fecha”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “El Artículo 1° de la Resolución General (AFIP) 4933/2021 implementó el RELI para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante la AFIP en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.551″, enfatizó el especialista respecto de la normativa que regía con la Ley de Alquileres. El registro del contrato ante la AFIP habría provocado mucha resistencia cuando se puso en marcha, en 2021, porque sumaba una mayor carga impositiva al propietario, como el pago de Ingresos Brutos y establecía penalidades por su no cumplimiento que recaían sobre el locador.
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