El decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei, publicado en el Boletín Oficial, dispone de una modificación referida al régimen laboral del empleo doméstico. Entre los cambios, el DNU detallado por el Presidente para desregular la economía, queda estipulado que los trabajadores dejarán de recibir la doble indemnización al momento de ser despedidos y en el caso de que la relación laboral no estuviera registrada. Esto se debe a que se derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”, precisaba el artículo anulado.
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