La AFIP reglamentó el régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de IVA y Ganancias, con un plazo especial para los regímenes de información y vencimientos que operen durante enero de cada año.
A este beneficio podrán sumarse micro y pequeñas empresas, además de pequeños contribuyentes. La medida había sido dispuesta en Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, pero ahora la AFIP, a través de la Resolución General 5437/2023 -publicada este martes en el Boletín Oficial- la formalizó.
Según lo dispuesto, podrán adherir a este régimen las micro y pequeñas empresas que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con los códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción, y los pequeños contribuyentes, caracterizados con el código 547.
El ente recaudador dispuso que están excluidos del régimen los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias, y los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General 1.745 (IVA Anual Agropecuario).
La Resolución General dispone también se podrán adherir las siguientes obligaciones:
-- IVA: presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
-- Ganancias: presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
En tanto, los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para su pago opere también en enero.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por AFIP para el IVA de enero o el día hábil siguiente cuando se trate de
un día feriado o inhábil, de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP puntualizó que la opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en enero del año siguiente, fijada para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce.