La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a más de 149.000 contribuyentes que, por su nivel de ingresos, reúnen condiciones para ser empleadores de personal de casas particulares.
Se trata de una nueva campaña que lanzó el organismo presidido por Carlos Castagneto que tiene como objetivo el ingreso al empleo formal del personal doméstico.
Según los datos difundidos, la entidad notificó a ciertos contribuyentes que por su actividad económica podrían ser empleadores de personal que realiza tareas de limpieza, cuidado de personas y otras de tipo doméstico, pero que en la actualidad no registran el alta de ninguna trabajadora o trabajador.
Un dato no menor es que el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares cumple 10 años de vigencia y garantiza derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, aportes jubilatorios o ART para los/as trabajadores/as que se desempeñan en el sector.
Además, la correcta registración es compatible con la percepción de los beneficios de las políticas sociales como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, y programas como el Potenciar Trabajo, el Progresar o la tarifa especial en el transporte público.
Es obligación de las y los empleadores registrar la relación laboral; la falta de pago de las contribuciones impide que las trabajadoras accedan a una obra social, jubilación, ART, además de constituir una conducta que puede ser objeto de sanciones y multas.
Con estas acciones de fiscalización, la AFIP avanza en forma decidida en la lucha contra el trabajo informal y en pos de una sociedad más justa.
Empleo doméstico: cómo registrar formalmente a un trabajador
Según detalló la AFIP, aquellos empleadores que contrataron personal que cumple con tareas domésticas de manera informal deben ingresar en el siguiente link https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx.
Además, continúa abierta la inscripción al Programa Registradas que consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario por parte del Estado nacional durante 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:
- Persona travesti, transexual o transgénero;
- Es o fue titular del “Programa Acompañar”;
- Persona con discapacidad;
- Persona con hija o hijo con discapacidad y
- 6 meses para el resto de trabajadoras.