Con la llegada del mes de junio, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados esperan con ansias el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, aunque surgen las dudas acerca de cuál es la fecha límite para percibirlo.
Según la Ley 27.073 que en 2015 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del SAC se puede pagar hasta el 30 de junio: este año, esa fecha cae viernes. En tanto, la segunda parte del aguinaldo se cobra a fin de año, con fecha de vencimiento el 18 de diciembre: el objetivo es que las familias tengan dinero disponible para afrontar las compras que demandan las Fiestas.
¿Cuánto cobro por el aguinaldo?
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
"A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario", detalla la norma respecto al pago de la segunda mitad del aguinaldo. Y agrega: "La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".
¿Cómo calcular el aguinaldo?
Aplicá la siguiente fórmula: (monto del salario dividido / 12) x los meses trabajados.
Ejemplo 1: el empleado empezó a trabajar en marzo de 2023. Su salario es de $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $33.333.
Ejemplo 2: el trabajador empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $50.000.
De todos modos, en caso de que la persona cobre algunos conceptos no remunerativos, esas sumas deben excluirse del cálculo.